Datos del vendedor

Paso 1 de 6
Total5,90
Rellenar con el DNI
Sube una foto o un PDF del documento (anverso y reverso, juntos o por separado) y autocompletamos nombre, número y domicilio.
Foto del DNI (JPG, PNG) o PDF. Anverso y reverso, juntos o por separado.
Recibirá el contrato firmado en esta dirección
DOC · 14 cláusulasVista previa

CONTRATO DE ARRAS PENALES

REUNIDOS

De una parte, como VENDEDOR, D./Dña. , mayor de edad, con NIF , y domicilio en .

De otra parte, como COMPRADOR, D./Dña. , mayor de edad, con NIF , y domicilio en .

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el VENDEDOR es titular en pleno dominio del vivienda sito en .

II. Que dicho inmueble fue adquirido por el VENDEDOR en virtud de escritura de compraventa.

III. Que el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes, al corriente en el pago de impuestos, tasas y cuotas de comunidad, según manifiesta el VENDEDOR y se acreditará mediante nota simple registral actualizada.

IV. Que ambas partes desean formalizar el presente contrato de arras como paso previo a la compraventa del inmueble descrito, y a tal efecto,

ESTIPULAN

PRIMERA. — Arras penales — naturaleza y entrega

El COMPRADOR entrega en este acto al VENDEDOR la cantidad de 0,00 euros (NaN% del precio total) en concepto de arras penales, esto es, como cláusula penal conforme a los artículos 1152 y siguientes del Código Civil, mediante transferencia bancaria a la cuenta <span class="highlight">[IBAN]</span>. El VENDEDOR reconoce expresamente la recepción de dicha cantidad.

Las partes califican expresamente estas arras como penales, con pleno conocimiento de que dicha calificación supone que la cantidad entregada constituye la penalización convencional prefijada para el caso de incumplimiento, sin que ninguna de las partes adquiera derecho de desistimiento. Queda expresamente excluida la naturaleza penitencial (art. 1454 CC). La diferencia fundamental con las arras penitenciales es que aquí no cabe "comprar la salida": el incumplimiento genera la pena, pero la parte cumplidora conserva además la opción de exigir el cumplimiento forzoso.

SEGUNDA. — Efectos del incumplimiento

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte cumplidora podrá optar, conforme al artículo 1153 del Código Civil, entre:

a) Exigir el cumplimiento forzoso de la compraventa, acudiendo si es necesario a la vía judicial para obtener una sentencia que sustituya el consentimiento del incumplidor en la escritura pública, conforme al artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Exigir la pena convencional, con los siguientes efectos concretos:

— Si incumple el COMPRADOR: perderá las arras entregadas (0,00 euros), que quedarán definitivamente en poder del VENDEDOR en concepto de penalización.

— Si incumple el VENDEDOR: deberá devolver al COMPRADOR las arras recibidas (0,00 euros) más una cantidad igual en concepto de penalización, esto es, un total de 0,00 euros.

TERCERA. — Alcance de la penalización

Conforme al artículo 1152 del Código Civil, las partes acuerdan que la pena pactada sustituye a la indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, la parte cumplidora no podrá reclamar cantidad adicional alguna por encima de la penalización establecida en la cláusula anterior, constituyendo las arras el límite máximo de la responsabilidad pecuniaria por incumplimiento. Queda a salvo, en todo caso, la facultad del juez de moderar equitativamente la pena si la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor (art. 1154 CC).

CUARTA. — Imputación de las arras al precio

Si la compraventa se consuma, la cantidad entregada como arras (0,00 euros) se descontará del precio total, abonando el COMPRADOR el resto (0,00 euros) en el acto de otorgamiento de la escritura pública.

QUINTA. — Moderación judicial de la pena

Las partes reconocen que, conforme al artículo 1154 del Código Civil, el juez podrá modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. Asimismo, la pena podrá ser reducida si resultara manifiestamente desproporcionada con relación al daño efectivamente causado, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cláusula penal (entre otras, STS 17/11/2004 y STS 13/07/2017).

SEXTA. — Precio y forma de pago

El precio total de la compraventa se fija en 0,00 euros. Dicha cantidad se abonará de la siguiente forma: a) 0,00 euros en concepto de arras, que se entregan en este acto conforme a lo pactado en la cláusula anterior; b) el resto, esto es, 0,00 euros, se abonará íntegramente al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa mediante cheque bancario conformado.

SÉPTIMA. — Plazo para el otorgamiento de escritura pública

Las partes se obligan a otorgar escritura pública de compraventa ante el notario que designe el COMPRADOR dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados desde la fecha de firma del presente contrato. Si llegado dicho plazo ninguna de las partes hubiera requerido a la otra para el otorgamiento, se entenderá prorrogado automáticamente por un período adicional de quince días naturales, transcurrido el cual sin otorgamiento, la parte cumplidora podrá ejercitar las acciones que le correspondan conforme a la cláusula de arras pactada.

OCTAVA. — Obligaciones del vendedor

El VENDEDOR se obliga a: a) entregar el inmueble libre de ocupantes, arrendatarios y en el estado actual en que se encuentra, conocido y aceptado por el comprador; b) aportar al acto de escritura pública toda la documentación necesaria: título de propiedad, último recibo de IBI abonado, certificado de la comunidad de propietarios acreditando estar al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios, Certificado de Eficiencia Energética en vigor, cédula de habitabilidad cuando sea exigible por la normativa autonómica, y nota simple registral actualizada; c) cancelar a su costa las cargas que, en su caso, graven el inmueble, salvo aquellas en las que el comprador se subrogue expresamente; d) no gravar ni enajenar el inmueble a terceros mientras esté vigente el presente contrato.

NOVENA. — Obligaciones del comprador

El COMPRADOR se obliga a: a) abonar el precio pactado en la forma y plazos convenidos; b) comparecer ante notario en la fecha que se señale para el otorgamiento de la escritura pública, aportando los fondos necesarios o la documentación acreditativa de la financiación hipotecaria; c) hacerse cargo de los gastos e impuestos que le correspondan conforme a la ley o al pacto de distribución, si lo hubiera.

DÉCIMA. — Notificaciones

Las partes acuerdan que todas las notificaciones, avisos y comunicaciones derivadas del presente contrato podrán efectuarse válidamente por correo electrónico a las direcciones consignadas en el encabezamiento, o por correo postal certificado o burofax a los domicilios respectivos. Se tendrá por notificada la comunicación enviada al correo electrónico declarado, salvo prueba en contrario de imposibilidad de entrega no imputable al destinatario.

UNDÉCIMA. — Fuero y jurisdicción

Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el inmueble objeto de la compraventa para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, salvo que la ley imponga un fuero distinto de carácter imperativo.

DUODÉCIMA. — Protección de datos personales

Las partes se reconocen mutuamente como responsables del tratamiento de los datos personales intercambiados en virtud del presente contrato, con la única finalidad de gestionar la compraventa, cumplir las obligaciones derivadas del mismo y atender los requerimientos legales aplicables (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018). La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles.

DECIMOTERCERA. — Información precontractual y firma electrónica

Las partes manifiestan haber recibido, leído y comprendido el clausulado del presente contrato con anterioridad a su firma, y declaran prestar su consentimiento libre, informado e inequívoco. El presente contrato se firma electrónicamente a través de la plataforma facilitada por contratosdearras.es, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Las partes reconocen expresamente la validez y eficacia jurídica de su firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita.

DECIMOCUARTA. — Legislación aplicable

El presente contrato se regirá por el Código Civil y, supletoriamente, por la legislación aplicable en materia de compraventa de inmuebles y obligaciones y contratos.

Documento generado por contratosdearras.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

El vendedor
NIF:
VENDEDOR
El comprador
NIF:
COMPRADOR